El impago de la pensión alimenticia en la nueva reforma penal

La refoFeatured imagerma del Código Penal de 31 de marzo de 2015, que entrará en vigor el 1 de julio de este mismo año, ha introducido novedades que afectan a la Familia. Dentro de estas novedades introducidas, encontramos la supresión de las faltas de abandono; que las conductas más graves de incumplimiento de deberes familiares quedan tipificadas como delito en los artículos 226 y siguientes; retoques en violencia doméstica o de género; introducción de nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad; se ha establecido una delimitación clara entre administración desleal y apropiación indebida. La eliminación de las faltas establecidas en el Código Penal, conlleva, en familia, la derogación del artículo 622 relativo al incumplimiento del régimen de visitas, incumplimiento hasta ahora considerado como una falta en el Código Penal, pero que a partir de la entrada en vigor de dicha reforma pasará a ser sancionado civilmente en virtud del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

            Los dos temas que se van a tratar a continuación: el impago de las pensiones alimenticias y la suspensión o no de la pensión de alimentos, no se han visto prácticamente modificados, sin embargo, en la práctica son temas controvertidos y es por ello que son de especial trascendencia.

¿El impago de la pensión alimenticia es constitutivo de delito?

            La crisis económica ha disparado las denuncias penales por el impago de pensiones alimenticias. En un primer momento, el impago de dichas pensiones parece ser constitutivo de delito, tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal, situado en la Sección 3ª del Capítulo III del Título XII del Libro II, bajo la rúbrica “Del abandono de familia, menores e incapaces”, rúbrica que ha sido modificada y que pasa a decir “Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”. Es en esta Sección donde se integran las conductas más graves de incumplimiento de deberes familiares, todas ellas tipificadas como delitos, y más ahora, teniendo en cuenta que la reforma del Código Penal del pasado 31 de marzo de 2015 que entrará en vigor el 1 de julio de ese mismo año, ha suprimido las faltas en su articulado.

            El precepto citado, establece que “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”. Sin embargo, para que pueda aplicarse efectivamente dicho precepto y el impago pase a ser considerado delito se exige la concurrencia de una serie de elementos.

            Existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 28-07-1999, 13-02-2001 y 03-04-2001, 08-07-2002, 16-06-2003, entre otras y Auto TS 15-04-2004) que configura el delito previsto en el artículo 227 CP como un delito de omisión que exige para su consumación la exigencia de dos elementos objetivos y uno subjetivo:

  • La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos.
  • La conducta omisiva que consiste en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, conducta ésta de omisión que consuma el delito por ser de mera inactividad, sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial distinto del que ya produce la falta de percepción de la prestación establecida.
  • El elemento subjetivo se configura por el comportamiento doloso del sujeto, es decir, el conocimiento de la obligación de pagar y la voluntariedad de incumplir la misma, la cual resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida.

            Este último requisito queda excluido ante la denominada “presión por deudas”, expresamente prohibida por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966 (“nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”), precepto que se integra en nuestro Ordenamiento Jurídico, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.2º y 96.1º de la Constitución. Así, no es posible sancionar conductas al amparo del artículo 227 CP en aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento. Del mismo modo se han pronunciado las Audiencias Provinciales de Tarragona y de Barcelona (SSAP de Tarragona, 18 de junio de 2013 [JUR 2013\273012] y 20 de junio de 2013; SAP de Barcelona, 6 de octubre de 2014 [ARP 2014/1477]).

            En estos casos, podemos concluir, que corresponde a la acusación la carga de probar, mediante la averiguación patrimonial, la situación económica del acusado; elemento esencial para acreditar su capacidad para el pago de la pensión alimenticia. Corresponde a la defensa aportar toda aquella documentación para acreditar la falta de recursos económicos para hacer frente a la pensión alimenticia, resaltando la voluntad de cumplir con la obligación alimenticia, pese a la insuficiencia económica. Queda claro pues, que el delito de abandono económico de familia requiere un plus de antijuricidad cuando el sujeto, pudiendo satisfacer la pensión, hace dejadez consciente y voluntaria de su obligación.

¿Procede la suspensión del pago de la pensión de alimentos?

            En los casos en que el progenitor no custodio se encuentra en una situación de insolvencia económica y carencia de recursos económicos que le hacen imposible no solo atender el cumplimiento de la obligación alimenticia, sino incluso atender a sus propias necesidades; surge la controversia acerca de si es posible o no suspender el pago de la pensión de alimentos hasta que dicho progenitor venga a mejor fortuna.

            Ante esta situación, la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales no es uniforme y parece existir cierta controversia. Para la mayoría de las Audiencias existe la posibilidad de la suspensión de la obligación de prestar alimentos (SAP de San Sebastián de 5 de diciembre de 2008; SAP de A Coruña de 16 de enero de 2013; SAP de Cádiz, Sección 5ª, 23 de mayo de 2013). Sin embargo, existen otras resoluciones de Audiencias, más rigurosas y exigentes, que no conceden dicha suspensión, incluso cuando se acredita que el progenitor  no custodio se encuentra en situación de desempleo sin percibir ayudas públicas, siempre que se constate que está en edad laboral y aptitud para la obtención de ingresos; y fijan en tales casos una pensión, denominada mínimo vital, que cubra las necesidades más imprescindibles del hijo (SAP de Barcelona, Sección 12, 8 de junio de 2012; SAP de Gijón, Sección 7ª, 19 de julio de 2013).

            Con estos antecedentes y este contexto, el Tribunal Supremo, ha fijado doctrina jurisprudencial al respecto a través de las Sentencias de 19 de enero de 2015 [JUR 2015/62689]; de 12 de febrero de 2015 [JUR 2015/66780] y de 2 de marzo de 2015 [JUR 2015/74106], manifestándose a favor de la primera de las posturas, es decir, a FAVOR de la suspensión del pago de la pensión de alimentos en aquellos casos de progenitores que se encuentran en situación de carencia de medios y recursos económicos. La Sala considera que “la obligación de prestar no es tan absoluta que obligue a su mantenimiento cuando consta acreditado que el progenitor a quien se reclaman carece de ingresos o estos son tan reducidos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades, que vienen siendo atendidas por sus familiares y/o amigos”, añadiendo que “esta carencia se convierte en una causa de fuerza mayor que impide incluso la fijación del denominado “mínimo vital”, al convertirse en una prestación imposible. Sin embargo, esta solución judicial queda sometida a una serie de requisitos o condicionantes:

  • Carácter muy restringido y excepcional: Se tiene que tener SIEMPRE en cuenta que de los datos económicos obrantes en las actuaciones judiciales debe desprenderse y acreditarse una situación verdadera de insolvencia económica o pobreza absoluta por parte del progenitor alimentante cuyas necesidades han de ser, incluso, cubiertas por aquellas personas que por disposición legal deben hacerlo.
  • Carácter temporal: Ante la más mínima presunción de obtención de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, deberá de acudirse a la solución que se viene predicando por las Audiencias Provinciales como “normal”, es decir, a través de un procedimiento de modificación de medidas se tendrá que fijar una pensión de alimentos aunque sea mínima (“mínimo vital”), aunque el progenitor alimentante le suponga un gran esfuerzo.

Por tanto, podemos concluir que para determinar la procedencia o no de una posible suspensión del pago de la pensión de alimentos, el progenitor alimentante tiene que estar en una situación de insolvencia económica verdadera o pobreza absoluta, la cual no le permita ni hacerse cargo de sus propias necesidades y tenga que recurrir a la ayuda de aquellas personas que por disposición legal deben hacerlo.

48 comentarios en “El impago de la pensión alimenticia en la nueva reforma penal

  1. jesus dijo:

    Hola,
    Mi pregunta es, que pasa cuando se ha otorgado el régimen de custodia compartida, 15/15, pero la Audiencia no ha modificado la pensión, ni eximido el pago,y te exigen el pago completo, pero además, el obligado, no puede satisfacerlo aun teniendo trabajo e ingresos, puesto que los gastos de domicilio, prestamos, alimentos son superiores a los ingresos, además de tener un embargo por la parte que reclama por un importe que pone en grave situación económica al obligado ( por no haber la audiencia modificado esa circunstancia).
    Para acotar más, la persona no obligada que reclama, posee trabajo e ingresos, además de percibir la mitad por parte del obligado embargado del 50 % de la cuota hipotecaria.
    gracias por la contestación!
    Saludos

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    • Boza Rucosa Abogados dijo:

      Si el Juez, o la Audiencia en su caso, han determinado la obligación de uno de los progenitores de abonar una pensión alimenticia aunque se haya fijado a su vez la custodia compartida de los hijos comunes; está obligado al pago. El reconocimiento de la custodia compartida no implica automáticamente la desaparición de la pensión alimenticia, ni la fijación del pago por mitad de los gastos de los hijos comunes; el juzgador analizará cada caso y decidirá en función de la economía de las partes y los gastos de los menores. Si se ha producido algún cambio en las circunstancias y el obligado no alcanza a abonar dicha pensión puede interponer una Demanda de modificación de medidas.
      En cuanto a las repercusiones penales del impago, tal y como indica el artículo, ante un eventual procedimiento penal, el obligado deberá demostrar que no ha existido dolo, que su intención no es incumplir, y que si no abona la pensión alimenticia tal y como se encuentra fijada en la Sentencia, es por absoluta imposibilidad objetiva.

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  2. MARIEL dijo:

    QUE SUCEDE CUANDO UN PADRE LLEVA 4 AÑOS Y MEDIO SIN PASAR MANUTENCION Y ESTO YA ESTA EN FECHA DE JUICIO PENAL Y SE DA DE BAJA DE TODOS SUS TRABAJOS PARA NO PAGAR MANUTENCION,DESDE 2001.?SEGUN LA NUEVA REFORMA NO TIENEN CONDENA??????

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    • Boza Rucosa Abogados dijo:

      Dado que el impago es superior a 4 mensualidades: continúa siendo delito, por parte del progenitor que incumple el pago de los alimentos establecidos por Sentencia.

      Respecto al hecho de que el progenitor incumplidor, deje de percibir emolumentos declarados, no le convierte automáticamente en insolvente.

      Dado que su caso se halla «Sub iudice» en los Juzgados Penales, significa que está asistida por abogado. En tal caso no puedo asesorarla, por ética profesional. Sólo podemos asesorar y/o llevar la asistencia letrada de personas que carezcan de asistencia letrada, o cuando la persona quiera cambiar de abogado. Por ello sólo podríamos asesorarla, en el supuesto de ser sus nuevos abogados.

      Reciba entre tanto un cordial saludo, esperando que el artículo y la aclaración que del mismo le he brindado, ayude sobre posibles dudas.

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  3. marisel dijo:

    buenos dias .. nunca denuncie al papa de la nena pero pasaron varios meses que no aporto , despues dos años si , luego abona luz y gas y nada mas de luz puedo gastar 100 euros bimestrales y 30 de gas … el tiene casa propia ,, coche , moto tiene su piso alquilado y yo alquilo porque asi se decidio el dia de la separacion me pido la casa a cambio de la CUSTODIA DE LA NENA .Que no consta en el acta de divorcio error de mi abogado en ese momento. no colabora con libros escolares ni material ni ropa ni alimentos .. si lo denuncio tendra pena por no cumplir con lo que el acta dice de pension deberia pasar 500.00

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    • Boza Rucosa Abogados dijo:

      El impago superior a 4 meses es delito, y por tanto denunciable. El pago de gastos concretos, por importe inferior a la pensión de alimentos, no es un pago total. Como comenta que el padre tiene bienes, podría solicitar el embargo judicial de su nómina, de su cuenta corriente, y/o de sus bienes.

      Para revisar su caso más detalladamente, sírvase pedir cita al 93.457.45.05 o 93.457.45.06
      Reciba entre tanto, un cordial saludo.

      Marta Boza Rucosa

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  4. erika dijo:

    Hace ya 13 años que me separe del papà de mi hijo mayor, tiene 17 años, tengo otro hijo de 7 años con otra persona con la cual ya no vivo, el papà de mi hijo de 17 ahora se que tiene pareja y quiere ya tramitar el divorcio que desde hace mucho lo tramitamos pero por incumplimiento de convenio perdimos esa oportunidad, el esta vez quiere dejar de pasarme la pension, de hecho ya son 4 meses que no lo hace, desde que vive con su familia, o esperar que cumpla 18 para ya no hacerse cargo absolutamente de nada, mi hijo el proximo año entra a la universidad. y pues si necesito un poquito de asesoria de lo que debo o no hacer al respecto. muchas gracias

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    • Boza Rucosa Abogados dijo:

      Aunque cumpla 18 años, dado que no trabaja, y por tanto no tiene suficiencia económica – pues no tiene ni dinero-, el padre no puede dejar de pasar los alimentos.
      Te conviene actuar con celeridad para interponer demanda de Divorcio, y no perder la oportunidad de que el juez establezca la pensión de alimentos que estabas percibiendo.
      Estamos a tu disposición para concertar visita y abordar la demanda de divorcio en la mayor brevedad.
      93.457.45.05
      93.457.45.06

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  5. yessi cerino dijo:

    Hola buenas tardes como procede si el papá de mi hija se fue cuanda la niña tenia un año y le paso solo 4 meses de pensión de ahi el señor se fue y no supe nada de el quize poner una demanda pero m pedian una direccion para ubicarlo dirrección q nunca tuve y por lo mismo no puse demanda eso ya hace 13 años que puedo hacer ahora qie ya se donde esta? Gracias x su atencion

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  6. Javier dijo:

    El dinero de la multa impuesta en sentecia firme por abandono de familia, a donde a parar?se lo queda el estado ? Se le da a la parte demandante ?
    nota : la cantidad adeudada fue satisfecha antes del verval ,lo que minimizo la multa ( 6 € dia/ 6 meses )
    Gracias

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  7. Moises Trejo dijo:

    Buen día

    Mi esposa se fue de la casa estando embarazada de 3 meses diciendo que no era mi hijo, cuando iba a nacer me dijo que siempre si era mi hijo por lo cual decidi darle lo que necesitara para el bebe, al mes de que nacio me corrio de su casa argumentando que no era mi hijo por lo cual me separe de ella hasta que el niño cumplio un año de nacido, y para verlo me hizo firmar una hoja donde decia que apartir de este momento inicie a darle dinero, en este caso que porcede tenemos casi 2 años separados y no le veo mas que tomar cartas en el asunto, lo que quiero es estar con el niño ya que estoy seguro que es mi hijo.
    En el mes que nos enteramos del embarazo ella me golpeo por que me entere que llevava una relacion con su compañero de trabajo por lo cual testifique todo en una Carta de echos del suceso.
    Actualmente vivo con mis Padres y gano $ 6,000 mensuales.
    a donde deberia acudir para arreglar alguna situacion.
    soy del DF

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    • Boza Rucosa Abogados dijo:

      Creí haber respondido, pero no hallo la respuesta, así que vuelvo de nuevo. Si estaban casados en el momento en que ella quedó encinta, el hijo es jurídicamente suyo. Es decir, no precisa usted hacer ningún acto ni instar ningun procedimiento de reconocimiento de su paternidad.

      Para estar con su hijo deberá instar un procedimiento de medidas del menor: patria potestad, custodia, régimen de visitas y pago de los gastos del menor (que se denomina: alimentos).

      Si no estaban casados, deberá instar un procedimiento reclamando su paternidad y la correspondiente filiación del menor. En ese procedimiento podrá solicitar la patria potestad, la custodia y establecer los alimentos que subvendrá cada progenitor.
      93.457.45.05

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  8. Roberto dijo:

    Buenas tardes, me divorcie hace 5 años, se dictaminó una pensión, pero por acuerdo notarial después de 5 meses, mi hijo se vino a vivir conmigo porque me trasladé de país, ahora regreso y el niño a vuelto con la madre porque aquí no tengo domicilio ni trabajo aún , pero ella me amenaza con hacerme pagar todos los años de pensión que no pague porque mi hijo estuvo viviendo conmigo.

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    • Boza Rucosa Abogados dijo:

      La madre puede Efectivamente reclamar las pensiones vencidas y no pagadas, pero de los últimos tres años inmediatamente a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva.
      Usted puede esgrimir que El Niño estuvo con usted, pero nunca es tenido en cuenta.
      93.457.45.05
      Avelinarucosa@icab.cat

      Sírvase concertar visita

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    • Boza Rucosa Abogados dijo:

      Apreciado Roberto, la reclamación de pensiones impagadas, sólo puede abarcar hasta tres años. Es decir, sólo se pueden reclamar los últimos tres años impagados.

      Sírvase contactar con nuestro despacho al 93 457 45 05 y 93 457 45 06
      Ya respondimos en su día, pero no quedó constancia en nuestros registros, por ello volvemos a responderle.

      Saludos cordiales.
      http://www.bozarucosa.com

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  9. Ibán M dijo:

    Muchas gracias por el artículo , ya que me estaban machacando a denuncias , con multas e intereses. Espero encontrar alguien que me asesore correctamente para poder presentar la documentación necesaria. Gracias de nuevo. ( Las denuncias son por impagos de pension)

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  10. roosvelia dijo:

    hola buen dia yo interpuse demanda de pension alimenticia y me fue revocada que por falta de pruebas le doy seguimiento acudiendo mis hijas a declarar y me esconden expediente lo sacan ya cuando el tiempo se habia agotado y me dicen que ya no puedo demandar por el mismo delito. inicialmente el dejo de trabajar para ya no pasar pension de eso ya pasaron 5 años que me sugieren hacer mi hija la mayo estudia ya una licenciatura pero cada vez son mas gastos y la pequeña esta en bachillerato gracias

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  11. PILAR CASTAÑEDA dijo:

    Buenas tardes soy una madre afligida yo sólo puedo rezar y llorar ante el temor de que mi hijo pueda ser encarcelado. Mi hijo tenía una empresa y como tantas otras, con la crisis, fracasó. Hoy en dia, hasta hoy, no ha podido conseguir trabajo, tiene 50 años y desgraciadamente, hoy en dia ni con 25 se consigue, dígame con 50… El caso es que imposible cumplir con la pensión de sus 2 hijos, por tal motivo, la madre denunció de nuevo en su día, ya hoy despues de 5 años ha vuelto a reincidir y pienso que sea por el motivo de que yo he pedido judicialmente ver a mis nietos, como derecho de abuela,pues es imposible poder verlos, esta sra. se niega rotundamente y cuando lo hemos intentado ha sido escándalos en plena calle. He leído los artículos de esta misma página y hay mucho en favor de mi hijo tanto como que depende de mi para poder vivir ante su triste situación. Ahora bien, yo tengo 82 años, soy rentista y por la crisis el alquiler hoy en dia no está seguro, alguien paga y otro no, desahucios, abogados y gastos los cuales, a veces, ni siquiera puedo afrontar y digo yo, según rumor oido, ¿Pueden obligarme a mi, como abuela, a pagar dicha pensión? En mi situación sería imposible pués aparte de los gastos gubenamentales, por rentas, los de mi vivir y los de mi hijo…
    Agradezco de su bondad la respuesta a este largo comentario.
    Saludos mil.

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    • Boza Rucosa Abogados dijo:

      A la abuela no pueden obligar a pagar pensión, pero se puede tener en cuenta los ingresos de la misma, al cuantificar la pensión del padre. Se trata de justificar muy bien Ingresos y gastos, para demostrar que ni con la ayuda de los ingresos de la abuela, el padre puede afrontar la pensión de los hijos.

      93.457.45.05
      93.457.45.06

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  12. jorge saenz vega dijo:

    buenas noches el dia lunes tengo una citación penal por incumplimiento de alimentos (2 años y medio) quisiera saber si esta citacion es determinante e ire preso (por siacaso yo puedo pagar todo en mas o menos un par de meses pero no se si el juez sera flexible en eso) muchas gracias

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    • Boza Rucosa Abogados dijo:

      Se puede proponer este modo de pago. Sobretodo lo mejor es consignar el dinero en la cuenta del Juzgado, para que perciban la buena voluntad, y la posibilidad de cumplimiento.

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  13. me parece realmente muy fuerte que hacen lo que sea para no pagar la comida y medicamento a sus propios hijos! si mi padre hubiese sido asi me moriria de vergüenza. Pobres niños! ni hablar del ejemplo que les dan, el ejemplo de como nunca debes ser como padre

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  14. VANESSA dijo:

    hola buenos dias , el padre de mi hihja me cito a mediar en el consejo de la judicatura , se demando por alimentacion y me pidio la regulacion de visitas , mediacion en la que llegamos a un acuerdo con pension de 150 mensuales cuando le toco dar en abril el doble se rehuso … ante este incumplimiento y maltrato verbal delante de mi hija ella no quiere verlo por que le tiene miedo al padre por su caracter explosivo , razon por la cual le dije que cuando sepa comportarse le permitiria ver a mi hija que no le haria mas daño , y me dijo que si es asi entonces ni la ve a la hija ni le pasara la mensualidad , ya que segun el si no la ve no tiene por que pasar dinero .
    ES ESTO LEGAL QUE SI NO LA VE A LA NIÑA , NO POR QUE YO IMCUMPLA SINO POR SU MAL COMPORTAMIENTO Y POR QUE MI HIJA MISMO LO HA RECHAZADO , EL NO TIENE QUE DEPOSITAR LA PENSION ALIMENTICIA ?

    SEGUN EL DICE QUE ES LEGAL LO QUE ESTA HACIENDO .

    ANTECEDENTES DEL CASO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LO DENUNCIE EN EL TIEMPO QUE SE DIO EL ACTO .

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  15. JOSUE dijo:

    buen dia…se acaba de dictar sentencia de divorcio el año pasado y convivencias pero la madre tiene muy envenenado al niño que no me quiere ver….deje de pasar pension por lo mismo cuando yo le daba esporadicamente segun mis ingresos y despues yano le di…ahora tengo nueva familia con un niño de 7 años y vivo con ella y apenas salimos dia a dia.mi ex pidio en lo civil por lo penal no se…pension que puede suceder ahora no tengo trabajo formal..soy chofer de camion urbano

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  16. Vicente dijo:

    Hola, muy buenas. Me llamo Vicente y mi cuestión es la siguiente:
    1. Convenio mutuo acuerdo de custodia compartida con pensión compensatoria a la madre y alimenticia a mis dos hijas.
    2. A los 6 meses mi ex-mujer se casa con su nueva pareja.
    3. A los 15 meses tiene un hijo con su nueva pareja.
    4. A los dos años, me solicita modificación de medidas para quedarse con la custodia completa, pero la juez resuelve que no, elimina la compensatoria y reduce la de alimentos de mis hijas.
    La pregunta es la siguiente; Si mi ex-mujer esta casada, tiene otra unidad familiar, tenemos custodia compartida y han pasado suficientes años para que pudiera encontrar trabajo o mantenerse con la nueva familia, puedo solicitar la suspensión de la alimenticia? en que circunstancia lo podría solicitar? como puedo solucionar el echo de que yo mantenga a todos sus hijos con la pensión de los mios?
    Muchas gracias

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      • Boza Rucosa Abogados dijo:

        Apreciado Vicente,

        La solución de los casos, implica una visión más profunda, con mayor conocimiento de la situación concreta, pues como bien sabe, cada abogado defiende su parte. Para ello, sírvase concertar cita con nuestro despacho.

        93.457.45.05

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  17. Monica MArtinez Muntane dijo:

    Tengo juicio penal en enero del 2017 por impago de pensiones desde que me separe.Hablo de 12 años consecutivos.Tengo tambien puestas las demandas civiles.Pero este sr. Trabaja siempre en negro con amigos y no puedo demostrarlo.Puede salir insolvente de ello. DE VERDAD LA JUSTICIA SE CREERA Q NO TUVO INGRESOS EN 12 AÑOS. Gracias

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  18. angel dijo:

    hola , el padre del niño desde el primer dia , con la sentencia firme paga la pension pero paga lo que quiere , algun mes falta pero la mayoria paga pero la cantidad que a el le viene bien , siempre por debajo de lo acordado . Puedo recuperar el dinero que falta ?

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  19. Juliana dijo:

    Estoy actualmente en una demanda de pensión alimenticia y el se ha declarado insolvente sin embargo tiene varias casas otra familia otros hijos a los q mantiene sin ningun problema próximamente tendrémos la audiencia donde supuesta mente el comprobará q no tiene recursos para pagarme un mínimo de pensión mi pregunta sería el puede evadirse así de fácil la obligación donde quedan los derechos de mis hijos ?

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